28 de Enero de 2019
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
Plazo de presentación
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.
Organismo

Objeto
Ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Finalidad de la ayuda
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
• Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
• Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.
• Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
• Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
• Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica.
• Que den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que cumplan ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
- Las inversiones tendrán que realizarse en un centro productivo localizado en Galicia.
- Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
- Las inversiones para las que se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio y no podrán estar finalizados, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de
presentación de la solicitud.
Intensidad de las ayudas
- Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.
- El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.
- La cuantía máxima de la ayuda será el 50% de la inversión máxima subvencionable.