Desde el 20 de marzo hasta el 19 de abril 2024
APOYO A LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS
Plazo de presentación
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Organismo

Objeto
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento de uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitan a las instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos en régimen de autoconsumo.
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de esta subvención autónomos y empresas que no se dediquen al sector de la pesca y acuicultura o a producción primaria (CNAE 2009 1.11 al 2.40).
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Los paneles solares fotovoltaicos.
- El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos a medida y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistemas de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
- El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- El coste del montaje y de las conexiones.
Estas actuaciones subvencionables deberán de cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el reglamento electrotécnico de baja tensión (RETB) o de alta tensión si fuese el caso.
- La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 1.000 kWp.
- Para las instalaciones fotovoltaicas la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los valores de la tabla. Adicionalmente a la tabla , si el proyecto lleva baterías se considerará unos costes sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterias de plomo acido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterias, este sumando sería igual a 0.
POTENCIA PICO EN PANELES (kWp) €/kWp (sin IVA) P<= 3 kWp 1.950 3 <P<= 6 kWp 2400-150* P 6 <P<=20 kWp 1680-30* P 20 kWp <P<=100 1140- 3* P P>100 750 - Las actuaciones subvencionables atenderán al principio de «No perjudicar significativamente» (principio DNSH).
- En ningún caso podrán ser subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya fueran objeto de subvención anteriormente, tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
Cuantía
La ayuda será de un 20 % de la inversión subvencionable pudiendo llegar a un máximo de 50.000 €.
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