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            Programa Certificación Internacional 2024

            23 . 04 . 2024

            CERTIFICACIONES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

            Plazo de presentación

            Hasta el 31 de mayo de 2024

            Tipo de ayuda

            Concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de mínimis.

            Organismo

            Objeto

            Apoyar a las empresas españolas en la obtención de las certificaciones para la comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE, con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.

            Beneficiarias

            Pymes y Autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

            • Ser pequeña o mediana empresa.
            • Estar dada de alta en el Censo IAE.
            • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
            • Disponer de producto, servicio o marca propia. En el caso de los servicios, éstos deberán prestarse en el exterior
            • Tener una facturación superior 300.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.
            • Ser empresa exportadora (sólo si se solicita la ayuda para una certificación internacional de carácter voluntario para un mercado fuera de la UE). En el caso de empresas de servicios, se entenderá por empresa exportadora aquella que preste los mismos de manera efectiva en el exterior.

            Gastos e inversiones financiables

            Dentro de esta convocatoria se financiarán exclusivamente los gastos asociados a la certificación internacional de los productos y servicios de la empresa en mercados fuera de la UE. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de finalización de la empresa en el programa, mediante una de las formas de pago aceptadas en el programa.

            Serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de productos, servicios y/o gestión de la empresa beneficiaria que se dirijan a mejorar su competitividad fuera de la UE, admitiéndose gastos ya realizados, siempre que la fecha de pago de estos sea posterior a 1 de enero de 2024.

            Se incluyen en esta línea tanto las certificaciones obligatorias, como las voluntarias, siempre que éstas se dirijan a la actividad exportadora de la empresa (en el caso de las certificaciones voluntarias, la empresa deberá acreditar su condición de empresa exportadora).

            Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos vinculados a la certificación:

            • Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación de los productos.
            • Coste de envío de muestras (incluye certificación de envío), de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
            • Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
            • Coste de ensayos o de investigaciones clínicas.
            • Coste de emisión del certificado/homologación.
            • Coste de realización de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.
            • Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
            • Traducción y legalización de documentos (p.e. manuales de instrucciones).

            No serán subvencionables las certificaciones exigidas por la normativa española y/o comunitaria para la comercialización en la UE, las certificaciones de conformidad de un envío concreto, los certificados de circulación de mercancías, los certificados de origen o documentos análogos, los registros de exportadores o cualesquiera otros trámites tributarios y/o aduaneros.

            Cuantía e importe subvencionable

            El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 25.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros.

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