Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Las reservas podrán ser anteriores al año 2025 si son para actuaciones que se celebren dentro del plazo.
A) Acciones de promoción.
- La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros que se celebran en el extranjero: Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2025 y 2026 en el Boletín Oficial del Estado. Los terceros organizadores no podrán estar vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente Son subvencionables:
- Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
- Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores.
- Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
- Gasto de entradas: se admiten como máximo dos entradas por evento (1.500 € máximo)
- La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente; tales como jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza. Son subvencionables los mismos gastos del apartado anterior.
- Los gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa)
- Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: las misiones comerciales que reúnen a clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero. Son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, desplazamientos, alquiler de salones y espacios e interpretes.
- No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos
B) Marketing y comunicación internacional.
- Campañas de publicidad en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.
- Gastos para campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y/o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en los catálogos.
- Gastos para la elaboración de catálogos físicos o digitales para su difusión en mercados extranjeros: son elegibles los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y adaptación de catálogos en línea para su difusión en mercados internacionales. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada.
C) Acciones de prospección en mercados internacionales:
- Gastos para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares: servicios de consultoría.
- Gastos para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino: servicios de consultoría.
- Gasto para alquiler de locales o espacios expositivos en mercados internacionales.
D) Acciones de operatividad de la internacionalización:
- Gastos para gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto); Informe de libertad de operación o Freedom to Operate (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados; adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino; asesoría para logística internacional: consultoría, asistencia jurídica y técnica.
- Servicios para la traducción de documentación.
- Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
E) Digitalización para la internacionalización: consulte aqui todos los conceptos subvencionables.
Costes indirectos: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.