20 de Febrero de 2020
20 de Febrero de 2020
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de minimis en la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión.
Apoyar la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios.
Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que proponga medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.
No serán subvencionables aquellas auditorías energéticas que sean obligatorias según la normativa vigente en el momento en el que se cierre el plazo de presentación de solicitud y en concreto aquellas que son obligatorias conforme al Real decreto 56/2016 referente a auditorías energéticas que traspone esta obligación derivada de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, es decir, las referidas a las grandes empresas. No será subvencionable la realización de auditorías en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep.
Serán elegibles todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría incluido el coste de equipos de medida de consumo energético y su comunicación con sistemas de procesado de la información.
La subvención máxima variará en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo a auditar (desde 4.000€ a 25.000€).
Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados, conforme a la Norma ISO 50.001, por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.
Será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa, los gastos de certificación y el coste de equipos de medida de consumo energético asociados a la implantación del sistema de gestión.
No serán subvencionable la implantación de sistemas de gestión certificados en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep.
La subvención máxima variará en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo (desde 6.000€ a 30.000€).
En los proyectos de ahorro y eficiencia energética se considerará coste elegible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,5 kW/h por euros de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.
Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
1ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
2ª. La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
3ª. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
4ª. Nuevas instalaciones de cogeneración y de generación y consumo de biogás que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia energética de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético conseguido debe ser superior al 20 % respecto del consumo inicial del proceso.
5ª. Cualquier otra actuación, no contemplada en los apartados anteriores, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
6ª. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
La cuantía de la subvención será del 35% del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 15% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros.
Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.
En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.
En el resto de los casos la ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 1.000.000 euros.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, en el marco en los apartados 4 y 5 del artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.