Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

Plazo de presentación

8 de mayo de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia competitiva 

Organismo

Objeto

El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:

  • Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
  • Sector de los transportes y energía.
  • Sector de la pesca y la acuicultura.
  • Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
  • La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
  • La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
  • El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
  • La incineración de residuos.

NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el Sector Servicios, con las siguientes excepciones:

  • Que la actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas.
  • Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias.
  • Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes.
  • Que la actividad sea el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
  • Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa.

Condiciones de los proyectos

  1. Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
    • Cabanas.
    • A Capela.
    • Cerdido.
    • Ferrol.
    • Mañón.
    • Moeche.
    • Monfero.
    • Muras.
    • Ortigueira.
    • As Pontes de García Rodríguez.
    • San Sadurniño.
    • As Somozas.
    • Vilalba.
    • Xermade.
    • Carral.
    • Cerceda.
    • A Laracha
    • Ordes.
    • Tordoia.
  2. Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud (aunque tampoco podrán ser subvencionables)
  3. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
  4. Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda. 
  5. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.

Conceptos subvencionables

  1. Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  3. Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  4. Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
  5. Adquisición de bienes de equipo.
  6. Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  7. Otras inversiones en activos fijos materiales.
  8. Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.

Cuantía de ayuda

La inversión mínima subvencionable es de 100.000 € y la ayuda máxima será de 40.000.000 €. La intensidad de las ayudas será de 15 % para grandes empresas,  25 % para empresas medianas y un 35 % para pequeñas empresas.