Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.
Plazo de presentación
8 de mayo de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva
Organismo

Objeto
El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:
- Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
- Sector de los transportes y energía.
- Sector de la pesca y la acuicultura.
- Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
- La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- La incineración de residuos.
NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el Sector Servicios, con las siguientes excepciones:
- Que la actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas.
- Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias.
- Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes.
- Que la actividad sea el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
- Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa.
Condiciones de los proyectos
- Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
- Cabanas.
- A Capela.
- Cerdido.
- Ferrol.
- Mañón.
- Moeche.
- Monfero.
- Muras.
- Ortigueira.
- As Pontes de García Rodríguez.
- San Sadurniño.
- As Somozas.
- Vilalba.
- Xermade.
- Carral.
- Cerceda.
- A Laracha
- Ordes.
- Tordoia.
- Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud (aunque tampoco podrán ser subvencionables)
- Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
- Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.
- Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.
Conceptos subvencionables
- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
- Adquisición de bienes de equipo.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
- Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.
Cuantía de ayuda
La inversión mínima subvencionable es de 100.000 € y la ayuda máxima será de 40.000.000 €. La intensidad de las ayudas será de 15 % para grandes empresas, 25 % para empresas medianas y un 35 % para pequeñas empresas.