Ayudas a proyectos de inversión para creación o el mantenimiento del empleo en zonas de transición justa
Plazo de presentación
Hasta el 15 de mayo de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva
Organismo

Objeto
El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:
- Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
- Sector de los transportes y energía.
- Sector de la pesca y la acuicultura.
- Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
- La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- La incineración de residuos.
NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b del CNAE 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
De manera excepcional y con objeto de contribuir a la fijación de población, los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles únicamente en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que se consideren o pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de la orden. Serán subvencionables establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen. En todo caso, será necesario que la relevancia del proyecto a efectos de fijación de población esté debidamente justificada.
Los «municipios de reto demográfico» se definen, a efectos de estas ayudas, como los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (tomándose como referencia el tamaño de población del último año disponible en INE).
Condiciones de los proyectos
- Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
- Cabanas.
- A Capela.
- Cerdido.
- Ferrol.
- Mañón.
- Moeche.
- Monfero.
- Muras.
- Ortigueira.
- As Pontes de García Rodríguez.
- San Sadurniño.
- As Somozas.
- Vilalba.
- Xermade.
- Carral.
- Cerceda.
- A Laracha
- Ordes.
- Tordoia.
- Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta 1 año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. Se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. No tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. SOLO serán subvencionables los gastos realizados DESPUÉS de la solicitud.
- Requisito mínimo: mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los 3 años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
- Para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud: el requisito mínimo será generar 1 puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de 3 años.
- A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los 12 meses naturales anteriores a dicha fecha, o en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
- Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el régimen general de cotización de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
- Proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria de la ayuda.
Conceptos subvencionables
- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
- Adquisición de bienes de equipo.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
- Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.
Cuantía de ayuda
La inversión mínima subvencionable es de 30.000 € y la máxima 500.000 €. La ayuda máxima será de 200.000 €. La intensidad de las ayudas será de 30 % para grandes empresas, 40 % para empresas medianas y un 50 % para pequeñas empresas.