Hasta el 15 de mayo de 2023
Hasta el 15 de mayo de 2023
Subvención en régimen de concurrencia competitiva
El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:
NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b del CNAE 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
De manera excepcional y con objeto de contribuir a la fijación de población, los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles únicamente en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que se consideren o pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de la orden. Serán subvencionables establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen. En todo caso, será necesario que la relevancia del proyecto a efectos de fijación de población esté debidamente justificada.
Los «municipios de reto demográfico» se definen, a efectos de estas ayudas, como los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (tomándose como referencia el tamaño de población del último año disponible en INE).
La inversión mínima subvencionable es de 30.000 € y la máxima 500.000 €. La ayuda máxima será de 200.000 €. La intensidad de las ayudas será de 30 % para grandes empresas, 40 % para empresas medianas y un 50 % para pequeñas empresas.