14 de Mayo de 2020 (Plazo Reactivado)
14 de Mayo de 2020 (Plazo Reactivado)
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Apoyar a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales.
PYMES del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas
rurales.
1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente.
2. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). No se incluyen implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados en equipos propiedad del solicitante.
3. Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones elegibles:
a) Planes y herramientas de gestión empresarial. Podrán ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible, y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto serán elegibles las siguientes actuaciones:
1º. Implantación, y certificación si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
2º. Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.
b) Equipos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de desembosque de madera o de biomasa. Se entiende como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.
c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
d) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como las adaptaciones e implementos. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.
e) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como las adaptaciones e implementos.
f) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
g) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de madera.
h) Maquinaria e instalaciones de primera transformación para procesado de la biomasa forestal: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal.
i) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otrosproductos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.
j) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de desembosque de madera o biomasa propiedad de la empresa. El número de desbrozadoras propiedad de la empresa junto con las subvencionadas no podrá ser superior al número de equipos de desembosque de madera propiedad de la empresa.
Estas ayudas podrán acumularse con cualquier ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la misma