Hasta el 29 de mayo de 2020 (Plazo Reactivado)
Hasta el 29 de mayo de 2020 (Plazo Reactivado)
En concurrencia competitiva. Régimen de minimis.
Apoyar los proyectos de innovación, digitalización e implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal
Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:
Para comerciantes detallistas:
– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
– Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y anexo III y que este constituya la actividad principal del solicitante de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
Para talleres artesanales:
– Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 número 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
– No podrán ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 nos últimos 2 años (2018- 2019) para el mismo local comercial. Tampoco aquellas que habiendo sido beneficiarias del procedimiento IN201H e IN228A, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2019.
1. LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN COMERCIAL.
A los efectos de esta orden se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, al menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las siguientes actuaciones:
a) Obras de acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para el desarrollo de la actividad comercial y para la exposición del producto de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d)Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
2. PARTICIPACIÓN O PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE TIENDAS EFÍMERAS O EVENTOS POP UP.
Se considera proyecto piloto de tiendas efímeras pop up de expansión comercial la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, de un nuevo establecimiento comercial que deberá estar situado en un ayuntamiento distinto a aquel en el que el comerciante venga desarrollando su actividad comercial y tendrá por objeto testar el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) El alquiler del local comercial (máximo dos mensualidades).
b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial y mejora de la imagen de la fachada del local comercial.
c) La adquisición o alquiler de muebles o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
d) El transporte de mercancía.
e) Publicidad y promoción de la pop up.
3. LA PUESTA EN MARCHA PROYECTOS DE PUESTA EN MARCHA DE CONCEPT STORES.
Para Comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanales. A los efectos de esta orden se consideran Concept Stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
Concretamente son subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
4. LA DIGITALIZACIÓN COMERCIAL.
Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanales. Esta cubrirá:
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales (optimización SEO, adaptación a dispositivos móviles, pasarela de pagos, etc)
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización, big data centrados en la conectividad, la predicción de patrones de consumo, productos 3D…
c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) 11 meses máximo.
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
5. LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL.
Para Comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanales. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto de maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y calidad del producto final.
6. PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL LOCAL COMERCIAL INCLUIDAS EN UN PROYECTO DE DECORACIÓN E INTERIORISMO.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a)Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Una vez concedida la ayuda, se podrá pedir un anticipo de hasta el 50% de la cantidad concedida.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00€ (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado d) costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto, la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00€.
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable excepto en el último supuesto que será de un 70%.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
La subvención por el alquiler del local será de un máximo de 1.500,00 euros, por el transporte de mercancía de 500 euros y por la publicidad y promoción de 1.000 euros.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de la actuación previstas en el último apartado la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.
El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de los apartados b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70% de la inversión máxima subvencionable.
Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d), la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido) por cada establecimiento comercial. En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido), por establecimiento comercial.
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de los apartados d) y e), que será del 70 %.
Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.
El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.