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            CO300D – Subvenciones del programa de comercio circular 2024

            19 . 08 . 2024

            Subvenciones para la transformación sostenible del sector comercial gallego a través del impulso de actuaciones de comercio sostenible y circular.

            Plazo de presentación

            Desde el 14 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2024

            Tipo de ayuda

            Orden de entrada. Régimen de minimis.

            Organismo

            Objeto

            Promover proyectos e iniciativas en el ámbito para la defensa y sostenibilidad del medio ambiente, procurando aproximar tecnología medioambiental y mercado y concienciar tanto a las personas comerciantes como a las consumidoras.

            Hay tres líneas:

            • Línea 1. Programa Eco-pack
            • Línea 2. Programa Avanza textil
            • Línea 3. Programa Re-circular

            Beneficiarios

            Podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. Cada línea tiene sus propios requisitos para ser subvencionables.

            Programa Eco-pack

            Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

            Que tengan la consideración de PYME y menos de 50 trabajadores.

            Que estén dados de alta en alguno de estos IAES (esta actividad es para la que tiene que estar dirigida la subvención):

            • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
            • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
            • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
            • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
            • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
            • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
            • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
            • 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
            • 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
            • 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
            • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
            • 659. Otro comercio al por menor.
            • 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio minorista por correo o catálogo”. En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

            En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

            También podrán solicitar la subvención las empresas o autónomos que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

            Programa Avanza textil

            Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

            Que tengan la consideración de PYME y hasta 10 trabajadores.

            Que estén dados de alta en alguno de estos IAES (esta actividad es para la que tiene que estar dirigida la subvención):

            • 431.1 Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado).
            • 431.2 Hilado retorcido del algodón y sus mezclas.
            • 431.3 Hilado del algodón y sus mezclas.
            • 432.1 Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado).
            • 432.2 Hilado y retorcido de lana y sus mezclas.
            • 432.3 Tejido de la lana y sus mezclas.
            • 433.1 Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas.
            • 433.2 Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas.
            • 434.1 Fibras duras preparadas para el hilado.
            • 434.2 Subprodutos y productos residuales de la preparación de las fibras duras.
            • 434.3 Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas.
            • 434.4 Tejidos de fibras duras y sus mezclas.
            • 435.1 Fabricación de géneros de punto en pieza.
            • 435.2 Fabricación de calcetería.
            • 435.3 Fabricación de prendas interiores y ropa de dormir de punto.
            • 435.4 Fabricación de prendas exteriores de punto.
            • 436.1 Textiles blanqueados.
            • 436.2 Textiles teñidos.
            • 436.3 Textiles estampados.
            • 436.9 Textiles aprestados, mercerizados el acabados de otra forma.
            • 439.1 Cordelería.
            • 439.2 Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.
            • 439.3 Fabricación de textiles con fibras de recuperación.
            • 451.1 Productos intermedios para la fabricación de calzado y servicios de acabado.
            • 451.2 Calzado de calle fabricado en serie.
            • 451.3 Zapatillas de casa, calzados especiales, polainas y similares, fabricados en serie.
            • 452.1 Calzado de artesanía y a medida.
            • 453 Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos. La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes.
            • 454.1 Confección de prendas de vestir hechas a medida.
            • 454.2 Confección de sombreros y accesorios para el vestido.

            Programa Re-circular.

            Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

            Que tengan la consideración de PYME y hasta 20 trabajadores.

            Tienen que estar dados de alta en alguno de los IAE de la lista del apartado anterior Programa Avanza Textil.

            Actuaciones subvencionables

            Son subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 8 de noviembre de 2024.

            Programa Eco-pack

            Este programa está orientado a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a las dimensiones y formato de los productos, priorizando el uso de materiales reciclados y reutilizables. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

            • Cajas de cartón 100 % reciclado.
            • Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
            • Papel vegetal.
            • Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
            • Bolsas de tela de algodón 100 %.
            • Bolsas de tela de lino 100 %.
            • Bolsas de tela de cáñamo 100 %.

            Programa Avanza textil

            Este programa está orientado al impulso de los pequeños productores del sector textil con marca comercial propia.

            1. Participación en cursos de formación o talleres de confección textil impartidos por escuelas públicas o privadas. En concreto, se considerarán gastos subvencionables la matrícula y las mensualidades.
            2. Adquisición de maquinaria de destrucción de textil para su posterior reutilización.
            3.  Adquisición de maquinaria y herramientas de corte y confección.
            4. Organización y participación en tiendas efímeras pop-ups y showrooms. En concreto, se consideran gastos subvencionables:
              • El alquiler del local o del espacio expositivo (máximo dos mensualidades).
              • Los seguros y servicios de carácter básico y obligatorio para la organización del evento.
              • El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
              • La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto.
              • El transporte de mercancía.
              • La publicidad y promoción de la tienda efímera.

            Programa Re-circular

            Este programa está orientado a promover el uso de materias primas y tejidos sostenibles en la producción textil a fin de reducir los residuos generados por el sector textil y favorecer su reutilización y el reciclaje.

            1. Adquisición de materias primas y/o tejidos textiles sostenibles. En concreto, se consideran subvencionables los siguientes:
              • Fibra 100 % de origen vegetal: algodón orgánico, lino, cáñamo y ramio.
              • Fibras 100 % de origen animal: alpaca, seda, lana y plumón.
              • Fibras recicladas: poliéster reciclado, nylon reciclado y lana reciclada que cuenten con uno mínimo de 60 % de fibra de origen reciclado.
              • Fibras semisintéticas: lyocell, viscosa sostenible y cupro.

            b) Adquisición de accesorios o fornituras de origen 100 % reciclado o 100 % de composición orgánica ( cremalleras, botones, ribetes, cuerdas, lazos o similares).

            Cuantía e intensidad

            Programa Eco-pack

            La inversión máxima subvencionable será:

            • Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras – 3.000 €.
            • Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras – 4.500 €.

            La inversión mínima a realizar para que el programa se considere subvencionable asciende a 1.000 €. La ayuda será el 80% de la inversión subvencionable.

            Programa Avanza textil

            La inversión máxima subvencionable será:

            • Participación en cursos o talleres de formación – 1.200 € curso/empleado.
            • Organización de pop-ups o showrooms – 6 .000 €.
            • Adquisición de maquinaria de destrucción de textil y plásticos para su posterior reutilización y adquisición de maquinaria y herramientas de corte y confección – 5.000 €.

            La ayuda será el 80% de la inversión subvencionable.

            Programa Re-circular

            La inversión máxima subvencionable es de 10.000 €. La ayuda será el 80% de la inversión subvencionable.

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