FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONTENIDO TECNOLÓGICO, INNOVADOR Y SOSTENIBLE, DIRIGIDOS A IMPULSAR EL EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR COMERCIAL

Plazo de presentación

Desde el 31 de mayo hasta el 30 de junio de 2023

Tipo de ayuda

En concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.

Organismo

Objeto

Apoyo para proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:

Disponer de establecimiento comercial permanente y físico en Galicia. En caso de venta online o establecimiento no permanente, habrá que acreditar que el domicilio fiscal se encuentra en Galicia

Estar inscritos en una actividad económica asociada a los CNAE 46 o 47 (excepto los IAE 616 comercio al por mayor interindustrial de la minería y química, 654 comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655 comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes). En el caso de ejercer más de una actividad y que una de ellas no sea subvencionable, se ha de declarar que la actividad comercial es la actividad principal de la empresa.

Actuaciones subvencionables y cuantías

Los gastos subvencionables se dividen en tres líneas:

1. Programa Smart Retail enfocado a la transformación digital del punto de venta:

  • Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
  • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
  • Tecnologías de control de stock y tecnología RFID (etiquetas por radiofrecuencia).
  • Gestor de colas automatizado.
  • Sistemas de click and collect y lockers digitales.
  • Probadores interactivos.
  • Software para la gestión logística del y-commerce.
  • Soluciones de ciberseguridad.
  • Asistentes virtuales (chatbots).
  • Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
  • Terminales de auto pago para la clientela.

2. Programa Visual Merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra:

  • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
  • Estanterías virtuales.
  • Pantallas y mesas interactivas
  • Tótems publicitarios
  • Losetas digitales.
  • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada

En todo caso, las actuaciones deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

3. Programa Green Store orientado a la mejora en eficiencia energética y de los recursos:

  • Puertas automáticas con sensores de cercanías que redunden en una mejora da eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
  • Sistemas de climatización energéticamente eficientes

No son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Ordenadores, tablets, servidores, televisores, impresoras, tpv, monitores, consolas o similares
  • Los gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal da persona solicitante.
  • Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
  • Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención
  • Los inmuebles o artículos de exposición susceptibles a su posterior venta
  • Expositores de carácter temporal

Gastos subvencionables desde el 1 enero al 29 de septiembre de 2023.

Cuantía e intensidad

Será subvencionable el 90 % de la inversión.

El tamaño de la inversión subvencionable depende del número de trabajadores de la empresa:

  1. Pymes y autónomos de 0 a 10 trabajadores: 50.000 €
  2. Pymes y autónomos de 11 a 50 trabajadores: 100.000 €
  3. Pymes y autónomos de 51 a 250 trabajadores: 200.000 €