Desde el 2 de junio al 1 de julio de 2021
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN
Plazo de presentación
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Organismo

Objeto
Estas ayudas van destinadas a la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Proyectos subvencionables
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
Proyectos colectivos, las PYMES tendrán que formar una agrupación de empresas y contar con dos centros de trabajo en Galicia. En los grupos de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) se podrá abordar una de las siguientes tipologías de proyecto:
- Utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
- Abordar la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.
Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
- Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
- Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares) y ciberseguridad.
- Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
Los proyectos colectivos tendrán preferencia sobre los proyectos individuales.
Conceptos subvencionables
- Inversiones materiales nuevas y/o inmateriales adquiridas en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos.
- Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
- Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda, siempre que se abone por el solicitante en el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata. Para comprobar que se trata de un producto estándar de mercado, será necesario acreditar, como mínimo, la existencia de una página web pública disponible en internet donde se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
- En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.
- En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.
Las PYMES beneficiarias deberán aportar un mínimo del 25% del coste del proyecto subvencionable sin apoyo público (podrán contar con financiación externa).
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el IGAPE.
Cuantía
La subvención será del 50 % de los gastos subvencionables.
El gasto subvencionable mínimo será de 12.000 € por lo que ayuda tendrá un mínimo de 6.000 €.
Para las empresas con los siguientes IAE llegará hasta el 70 % si acreditan una caída de ingresos mínima del 25 % en el año 2020 respeto a los ingresos del 2019.
- AGRUPACIÓN 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto: Grupo 361, Grupo 362 y Grupo 363.
- AGRUPACIÓN 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques: epígrafes 371.5 y 371.6.
- AGRUPACIÓN 43. Industria textil: Grupo 435, Grupo 435, Grupo 437 y Grupo 439.
- AGRUPACIÓN 44: Industria del cuero: Grupo 442.
- AGRUPACIÓN 45: Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles: Grupo 451, Grupo 452, Grupo 453, Grupo 454, Grupo 455 y Grupo 456.
- AGRUPACIÓN 49. Otras industrias manufactureras: Grupo 491.
POSIBILIDAD DE ADELANTO DEL 50 % DE LA SUBVENCIÓN
Criterios de valoración
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ||
CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (MÁXIMO 54 PUNTOS) | ||
Grado de análisis previo de la situación y coherencia de la solución propuesta con dicho análisis. | 9 PUNTOS POR CADA PARÁMETRO |
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Viabilidad del proyecto: grado de viabilidad técnica y económica, ajuste de la solución propuesta a la empresa solicitante y correlación entre el proyecto y las inversiones y gastos propuestos. | ||
Implantación de sistemas ya desarrollados y probados en la realidad empresarial. | ||
Mejoras competitivas esperadas. Estimación cualitativa y cuantitativa, que se evaluará en función de la coherencia entre el proyecto y los resultados previstos. | ||
Nivel tecnológico y amplitud de la solución propuesta. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos basados en tecnología más avanzada, que afecten a la mayor cantidad de ámbitos de la empresa, a ámbitos más relevantes, o desarrollen con intensidad destacable un ámbito concreto. | ||
Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva y la concreción de objetivos. | ||
GRADO DE INTEROPERABILIDAD DEL PROYECTO (MÁXIMO 36 PUNTOS) | ||
Número de empresas beneficiarias del proyecto | 4 PUNTOS POR EMPRESA (16 MÁXIMO) INDIVIDUALES 4 PUNTOS |
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Intensidad en el nivel de interacción de los procesos entre empresas en función de la cantidad e importancia de procesos interempresariales a los que se aplique la digitalización propuesta, así como al nivel de digitalización alcanzado con el proyecto. | HASTA 10 PUNTOS | |
Diversidad, en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial, de los participantes de la interacción entre empresas propuesta asignando un máximo de 3 puntos por cada posición diferente en la cadena de valor de cada empresa que se interconecta –sea o no beneficiaria de la ayuda–, en función de la importancia de su participación en el proyecto. | HASTA 10 PUNTOS | |
SECTOR O ÁMBITO DE ACTIVIDAD EN EL QUE SE DESARROLLE EL PROYECTO (MÁXIMO 5 PUNTOS) | ||
Estratégicos: agroalimentación, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda. | 5 PUNTOS | |
Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC. | ||
PROYECTOS DE MÁS DE 50.000 € Y QUE SEAN COORDINADOS POR UN HUB DE INNOVACIÓN DIGITAL SELECCIONADO AL AMPARO DE LA ESTRATEGIA GALLEGA HID (5 PUNTOS) |
Los proyectos individuales tendrán que tener un mínimo de 30 puntos, los proyectos colectivos tendrán que tener un mínimo de 50 puntos.