15 de Septiembre de 2016.
15 de Septiembre de 2016.
Subvención.
El programa Eurostars es un programa de innovación Europeo, cuyo objetivo es facilitar financiación a la I+D orientada al mercado y participada de manera activa por las PYMES.
El objetivo de este Programa de Innovación Europeo es estimular el crecimiento económico y la creación de empleo mediante el impulso de la competitividad de la I+D+i, a través de la financiación de proyectos de I+D de colaboración transnacional que estén liderados por PYMES intensivas de I+D.
Eurostars 2 está gestionado por el Secretariado Eureka a nivel global y por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en España.
EUROSTARS está orientado a la generación de proyectos de I+D en consorcio liderados por PYMES intensivas en I+D.
Cualquier tipo de organización puede formar parte de un consorcio Eurostars, no obstante el líder ha de ser una PYME intensiva en I+D. Por tanto, pueden participar tanto PYMES como grandes empresas, que a su vez pueden subcontratar a Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, etc.
El consorcio debe estar conformado por al menos 2 entidades independientes, de 2 países Eurostars diferentes y el 50% del presupuesto total del proyecto deben asumirlo PYMES intensivas en I+D.
La duración de estos proyectos es de máximo 3 años.
Para las PYMES españolas la financiación a fondo perdido (subvención directa) puede alcanzar el 60% de los costes elegibles (excepcionalmente hasta el 80%), mientras que las grandes empresas pueden optar al 40% de dichos costes (excepcionalmente hasta el 65%).
Los costes del resto de entidades (universidades, centros de investigación…) serán elegibles y, por tanto, financiados siempre y cuando vayan subcontratadas por una empresa (máximo 50% de su coste elegible).
Cada país asume la financiación de sus participantes (financiación descentralizada). El pago de la ayuda se efectúa anualmente y por anticipado.
La percepción de las ayudas será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, siempre que el importe de las ayudas percibidas, en ningún caso, pueda ser de tal cuantía que supere la intensidad de la ayuda aplicable.