Desde el 8 de enero de 2021 hasta el 22 de febrero de 2021
Desde el 8 de enero de 2021 hasta el 22 de febrero de 2021
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad.
Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
Los proyectos deben de:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y las pequeñas empresas que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda. Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada
En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física que luego tendrá que solicitar el cambio de titularidad del expediente posteriormente.
Serán subvencionables las inversiones y gastos que correspondan de manera indubitable al proyecto de creación o ampliación de la pequeña empresa, en concreto:
Baremos de selección de proyectos (máximo 100 puntos) | ||
Inversión | Inversión superior a 50.000 € en activo fijo material. | 10 puntos |
Inversión superior a 100.000 € en activo fijo material. | 20 puntos | |
Se considerarán como tales los que hayan obtenido la calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica o los proyectos seleccionados para participar en las convocatorias de las incubadoras y aceleradoras promovidas por la Xunta de Galicia o por otras entidades públicas o privadas |
20 puntos | |
Sectores incluidos en el Anexo III * | 10 puntos | |
Que la persona emprendedora, sea autónoma o participante en una entidad, haya realizado cursos o programas formativos de gestión empresarial específicos para emprendimiento | 10 puntos | |
Entidades de economía verde o circular (Aplicación de medidas concretas, efectivas y cuantificables de reducción de la huella de carbono en el proceso productivo, en los aprovisionamientos, en la distribución, en el consumo energético, de agua u otros insumos, y por la reducción y valorización de los residuos.) | 10 puntos | |
Entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción) | 10 puntos | |
Compromiso de creación de empleo, puntos aplicables a cada contratación (3 años de mantenimiento) | 10 puntos | |
Disponer de la Marca gallega de excelencia en igualdad | 5 puntos |
La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones y gastos.
*ANEXO III: Sector de automoción (excepto taller), Industria textil/moda, industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar, Sector químico, Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria, Fabricación de equipos ambientales, Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables, Eliminación, valorización o reciclaje de residuos, Servicios y desarrollo de software, Industria de la piedra natural, Industria de la salud(fabricantes de productos focalizados en la nutrición, de equipos e instrumental médicos, de productos farmacéuticos, prestadores de servicios sociosanitarios y prestadores de servicios especializados) e Industrias creativas.
OTRAS SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES.