Desde el 4 de mayo hasta el 5 de junio de 2023
Desde el 4 de mayo hasta el 5 de junio de 2023
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior, priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Pymes que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales, etc. Todos deber tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para el que se requiere contratar profesionales en comercio exterior.
Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización IG192 o al menos haberlo solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes (Es una solicitud sencilla).
Será subvencionable el coste de los contratos laborales por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.
Los solicitantes que lo deseen tienen a su disposición la base de datos del Igape de gestores de internacionalización. En todo caso, si la persona beneficiaria de la ayuda hubiese contratado un gestor que no perteneciese a la citada bolsa, el gestor se deberá dar de alta en la misma en la fase de acreditación de la contratación. En el caso de no constar el alta en la fase de acreditación, le será requerida.
La solicitud de ayuda hará referencia al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que el solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda. Si el solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto, puede solicitar hasta un máximo de dos gestores, delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.
Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior estimado por el beneficiario. En todo caso, el período mínimo del contrato será de 6 meses. El período de contratación subvencionable será el establecido en la resolución de la concesión de ayuda, sin que pueda superar dieciocho meses.
Requisitos para poder ser Gestor de Internacionalización:
El objeto del contrato es la realización de actividades relacionadas con el proyecto de comercio exterior detallado por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a desarrollar en Galicia o en el país destino objeto del proyecto. La modalidad del contrato podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, excepto los contratos de alta dirección.
El coste subvencionable se estableció como un baremo estándar de coste unitario. Para determinar su importe se tomó como referencia el salario medio del sector del comercio para el año 2019, que según los datos de la AEAT que constan en el IGE ascendería a 19.238 €/año (1.603,16 €/mes con prorrateo de las pagas extra). Recordad que el periodo de contratación tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 18 meses y que siempre estará supeditada al proyecto de internacionalización correspondiente.
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes a las cantidades comentadas:
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas