28 de Marzo de 2018.
28 de Marzo de 2018.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipo para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presentan un potencial de creación de empleo directo e indirecto.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables para cada tipo de proyecto subvencionable.
c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Serán subvencionables los proyectos generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá cumplir alguno de estos requisitos:
1º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 150.000 e inferior a 900.000 excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, con el compromiso de mantenimiento del empleo y en el caso de creación de un nuevo establecimiento, con el compromiso de creación directa de empleo.
2º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 e inferior a 150.000 , siempre y cuando suponga una creación neta de empleo directo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año, de los puestos de trabajo a crear, alcancen un importe comprendido entre 150.000 y 900.000, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
3º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 900.000 excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 , siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su reglamento, y lleven consigo la creación directa de empleo fijo. Si el coste subvencionable resultara superior a 2.000.000 , el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
b) Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el Anexo II (sección: industrias extractivas, industria manufacturera, tratamiento y eliminación de residuos, reparación de vehículos de motor y motocicletas, almacenamiento y manipulación de mercancías, hoteles y alojamientos similares, información y comunicaciones y servicios técnicos).
c) En los proyectos generadores de empleo definidos en los puntos 2º y 3º del apartado a), y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el punto 1º, el solicitante deberá comprometerse a la creación directa de empleo con carácter indefinido. Asimismo, para los proyectos definidos en el punto 3º, el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.
i) Obra civil: acondicionamiento de los terrenos, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan en el anexo III.
ii) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.
iii) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipación de transporte exterior.
iv) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
v) Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable.
vi) Los costes de reforma de instalación en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan en el anexo III.
La subvención podrá llegar hasta el 30% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 20% en el caso de medianas empresas.
Las ayudas serán incompatibles entre sí, aunque podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto, como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado. No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.
En el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con otros fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles a condición de que la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.