Desde el 26 de mayo al 30 de septiembre de 2025
IG622A - Ayuda para actuaciones de internacionalización de empresas y autónomos radicados en Galicia
Plazo de presentación
Tipo de ayuda
Concurrencia competitiva.
Ayuda en Régimen de Mínimis.
Organismo

Objeto
Incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el IGAPE, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones:
A) Acciones de promoción.
B) Marketing y comunicación internacional.
C) Acciones de prospección en mercados internacionales.
D) Acciones de operatividad de la internacionalización.
Costes indirectos.
Beneficiarios
- Que cumplan la definición de pyme. Disponible solo para empresas, autónomos o sociedades con personalidad jurídica propia.
- Que tengan algún centro de trabajo radicado en Galicia y que tenga al menos un trabajador cuando se publique la subvención. Si la empresa tiene menos de 42 meses de antigüedad (empresas creadas a partir de junio del año 2021 aproximadamente), no será necesario cumplir el requisito del trabajador.
- Que estén dadas de alta en programas avanzados del IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del IGAPE de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del IGAPE IG192.
- Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
- Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Actuaciones objeto de apoyo
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Las reservas podrán ser anteriores al año 2025 si son para actuaciones que se celebren dentro del plazo.
A) Acciones de promoción.
- La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros que se celebran en el extranjero: Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2025 y 2026 en el Boletín Oficial del Estado. Los terceros organizadores no podrán estar vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente Son subvencionables:
- Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
- Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores.
- Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
- Gasto de entradas: se admiten como máximo dos entradas por evento (1.500 € máximo)
- La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente; tales como jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza. Son subvencionables los mismos gastos del apartado anterior.
- Los gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa)
- Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: las misiones comerciales que reúnen a clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero. Son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, desplazamientos, alquiler de salones y espacios e interpretes.
- No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos
B) Marketing y comunicación internacional.
- Campañas de publicidad en medios de comunicación impresos o digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero. Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.
- Gastos para campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y/o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en los catálogos.
- Gastos para la elaboración de catálogos físicos o digitales para su difusión en mercados extranjeros: son elegibles los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y adaptación de catálogos en línea para su difusión en mercados internacionales. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada.
C) Acciones de prospección en mercados internacionales:
- Gastos para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares: servicios de consultoría.
- Gastos para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino: servicios de consultoría.
- Gasto para alquiler de locales o espacios expositivos en mercados internacionales.
D) Acciones de operatividad de la internacionalización:
- Gastos para gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto); Informe de libertad de operación o Freedom to Operate (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados; adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino; asesoría para logística internacional: consultoría, asistencia jurídica y técnica.
- Servicios para la traducción de documentación.
- Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
E) Digitalización para la internacionalización: consulte aqui todos los conceptos subvencionables.
Costes indirectos: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
Cuantía de la ayuda
La ayuda máxima será 100.000 € por beneficiario. Deberán solicitarse como mínimo 3.500 €.
Será subvencionable un 70 % de la inversión.
A) Acciones de promoción:
- Visitas a las ferias o a los eventos expositivos: subvención máxima de 50.000 € por cada feria o evento en el que se participe.
- Participación en ferias y eventos expositivos virtuales: subvención máxima de 1.500 € por cada evento.
- Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia de clientes: la subvención máxima por solicitud será de 3.200 €.
B) Marketing y comunicación internacional.: la subvención máxima en este apartado será de 50.000 €.
C) Prospección en mercados internacionales:
- Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino y gastos para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados, tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares: servicios de consultoría.
- Gastos de servicios de consultoría: la subvención máxima es de 9.000 € por solicitud.
- Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión: la subvención máxima en este apartado será de 14.500 € por solicitud.
D) Operatividad de la internacionalización: el gasto máximo subvencionable es de 14.500 € por solicitud.
- Gastos para gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto); Informe de libertad de operación o Freedom to Operate (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados; adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino; asesoría para logística internacional: consultoría, asistencia jurídica y técnica.
- Servicios para la traducción de documentación
- Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma
e) Digitalización para la internacionalización: consulte aquí la información especifica.
Costes indirectos: serán el 7% de los costes directos subvencionables (todos los que están arriba).