4 de Marzo de 2019
4 de Marzo de 2019
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. No podrán ser beneficiarias las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000€, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000€ en las siguientes situaciones:
Rango de inversión | Incremento prima básica |
20.000-30.000€ | 12.500€ |
30.001 a 40.000€ | 17.500€ |
40.001 a 60.000€ | 25.000€ |
60.001 a 80.000€ | 31.500€ |
80.001 a 100.000€ | 40.500€ |
Mayor de 100.000€ | 45.000€ |
Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses…).
Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100% del importe elegible del proyecto.