Desde el 4 de enero de 2022 hasta el 8 de marzo de 2022.
Desde el 4 de enero de 2022 hasta el 8 de marzo de 2022.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Se considera zona rural para esta subvención todos los núcleos de población excepto A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. No podrán ser beneficiarias las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
CONCEPTO GASTO |
Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales. |
Transformación y/o comercialización de productos agrarios |
Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico |
Prestación de servicios sociales |
Actividades de ocio, recreativas y deportivas. |
Artesanía y actividades artesanales. |
Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico. |
Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria. |
En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares que hagan uso del producto de proximidad. |
El plazo de ejecución será el que aparezca en la resolución de la ayuda y nunca podrá exceder el 30 de junio de 2023
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000€, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000€ en las siguientes situaciones:
Creación de empleo indefinido (mínimo 1 empleo UTA). La creación de empleo debe ser adicional, además de la mano de obra correspondiente al beneficiario de la ayuda 20.000€.
Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones 5.000€.
Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses…).
Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100% del importe elegible del proyecto.