30 de Diciembre de 2020
30 de Diciembre de 2020
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
5.En el sector de la hostelería solo serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
– La creación de nuevos establecimientos hoteleros con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, u hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.
– En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II (sección: industrias extractivas, industria manufacturera, tratamiento y eliminación de residuos, reparación de vehículos de motor y motocicletas, almacenamiento y manipulación de mercaderías, hoteles y alojamientos similares, información y comunicaciones, servicios técnicos y servicios auxiliares), excluyéndose las siguientes:
a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, del 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.
c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, el sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte, así como a las infraestructuras conexas y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2. Serán subvencionables, asimismo, los proyectos de carácter innovador llevados a cabo por pymes que desarrollen cualquier actividad, excepto las relacionadas en las letras a), b) y c) anteriores. A estos efectos, para que la actividad pueda considerarse subvencionable, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) que acredite el carácter innovador del proyecto.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000€ y no superior a 2.000.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
En el caso de los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá, además, superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al inicio del proyecto.
1. Serán subvencionables:
1º Obra civil (nueva construcción, reforma o rehabilitación): acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto de ejecución del proyecto.
2º Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno. A tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al suelo y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado, por lo que se deberá aportar informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del inmueble que recoja dicho desglose. El importe de la construcción que se podrá considerar cómo subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
Se admitirá la adquisición de la edificación o construcción sin terreno o suelo cuando exista un derecho de superficie o una concesión administrativa de los que la solicitante pase a ser titular –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
3º Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
4º Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
5º Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, si es el caso) que cumplan los siguientes requisitos:
1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2) Deben tener la consideración de activos amortizables.
3) Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.
4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
6º. Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
7º. Las empresas que presenten proyectos de carácter industrial (manufactureras) deberán de alcanzar la siguiente simetría entre la inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles), que denominaremos “O” y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos “M”: el importe máximo que se subvencionará en el conjunto de inversión “O” será de 3 X “M”.
En todo caso, la intensidad máxima de ayuda será de 30 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 8 de las bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.