Hasta acabar los fondos o hasta el 30 de septiembre de 2020.
Hasta acabar los fondos o hasta el 30 de septiembre de 2020.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para el acceso a liquidez para las pymes y autónomos cuyas actividades se encuentren afectadas por el actual brote de COVID-19.
El importe del préstamo no podrá superar:
– El doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes a 2019 o al último año disponible; en el caso de empresas creadas con posterioridad al 1 de enero de 2019, el importe máximo del préstamo no podrá superar, a estos efectos, la estimación de los costes salariales anuales para los primeros dos años
de actividad.
– El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.
– En todo caso, el préstamo a avalar deberá ser igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 200.000 €.
El plazo máximo del préstamo a avalar será de 4 años, incluyendo 1 año de carencia, como máximo.
El tipo de interés nominal anual que podrán cobrar las entidades de crédito para las operaciones de préstamo previstas en esta línea será fijo, con un máximo del 1,50 %. El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad.
La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquiera otra ayuda pública o privada. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda.