Hasta el 10 de julio de 2020, salvo agotamiento del crédito.
Hasta el 10 de julio de 2020, salvo agotamiento del crédito.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Esta ayuda tiene por objeto subvencionar proyectos que permitan la reorganización productiva de las empresas gallegas para abordar la fabricación de cualquier equipamiento de utilidad en la lucha frente al COVID-19, en alguno de los siguientes ámbitos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, entre las que se incluyen las personas autónomas, gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que desarrollen en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia un proyecto de fabricación de equipamiento sanitario.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Podrán ser subvencionables los proyectos de fabricación presentados por empresas de cualquier sector de actividad, excluidos los siguientes:
Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que estén vinculados al proyecto y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación:
Los proyectos tendrán que proponer una obtención cuantificada, los productos que estén sujetos a certificación previa a su utilización deberán obtenerla o, cuando menos, justificar la presentación de la solicitud de certificación y el período de ejecución de las inversiones subvencionables tendrá que terminar antes del 30 de octubre de 2020.
Los activos podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas periódicas sin recargos, intereses u otros costes adicionales.
Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Los bienes, materiales y servicios objeto del proyecto deberán ser contratados a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Quedan excluidas las inversiones y gastos no directamente relacionadas y vinculadas con la finalidad del proyecto a ejecutar.
No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.
La cuantía de la ayuda será del 75 % de los importes, con un límite máximo de 100.000 € por empresa. En el caso de que el producto no obtenga la certificación u homologación se considerará un incumplimiento parcial, reduciéndose la subvención al 40 % del importe subvencionable.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas.