MEJORA DEL USO DE LA ENERGÍA POR PARTE DE PYMES Y AUTÓNOMOS  Y REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES FUERTEMENTE AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19  

Plazo de presentación

Desde el 25 de enero al 29 de junio de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA

Ayuda en régimen de mínimis.

Organismo

Objeto

Realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del Sector Servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Beneficiarias

Podrán optar a esta subvención las Pymes y Autónomos del Sector Servicios cuya actividad este incluida en alguno de los siguientes CNAE 2009:

  1. Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. División 45 a 47.
  2. Sección H: transporte y almacenamiento. División 49 a 53.
  3. Sección I: hostelería. División 55 a 56.
  4. Sección J: información y comunicaciones. División 58 a 63.
  5. Sección K: actividades financieras y de seguros. División 64 a 66.
  6. Sección L: actividades inmobiliarias. División 68.
  7. Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas. División 69 a 75.
  8. Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares. División 77 a 82.
  9. Sección P: educación. División 85.
  10. Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales. División 86 a 88.
  11. Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 90 a 93.
  12. Sección S: otros servicios. División 94 a 96

Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos financiables serán los siguientes: 

  • Bono asesoramiento energético:
    • Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
    • Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,...) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
  • Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
  • Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado. El nuevo equipamiento SIEMPRE debe suponer un ahorro energético.
  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Cuantía

 La cuantía máxima será de 6.000 € por solicitud, con una intensidad de un 80 % de la inversión. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 € por solicitud, sin incluir el IVA. Posibilidad de adelanto del 50 %.

El coste máximo de diagnósticos y auditorías será según la tabla. La Cuantía del bono asesoramiento energético es independiente del resto de la ayuda:

Consumo del centro de trabajo (kWh/año) Coste elegible máximo diagnóstico (€) Coste elegible máximo auditoría (€)
Hasta 5.000 500 € 1.000 €
De 5.000 a 25.000 1.000 € 2.000 €
De 25.000 a 100.000 2.000 € 4.000 €
Más de 100.000 3.500 € 7.500 €

Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable