El plazo de presentación de solicitudes empezará el 10 de febrero de 2020 (orden de entrada) y finalizará el 15 de mayo de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes empezará el 10 de febrero de 2020 (orden de entrada) y finalizará el 15 de mayo de 2020.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (orden de entrada).
Apoyar la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria.
A efectos de esta resolución, se considerarán del sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009 ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía.
1. Con carácter general, serán proyectos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:
a) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables pueda identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo, como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables.
b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables se identificarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio natural, que se hubiera podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable.
En este sentido, los equipos de generación eléctrica de centros de trabajo conectados a la red eléctrica se considerarán en la situación a), así como las instalaciones de solar térmica o solar fotovoltaica que dispongan de un sistema de generación de apoyo para garantizar la producción. Se considerará en la situación b) el resto de instalaciones subvencionables; así, para las instalaciones de generación eléctrica no conectadas la red y sin sistema de apoyo se considerará como inversión similar menos respetuosa con el medio la instalación de un grupo electrógeno cuyo coste en euros se estima en 150 €/kW; y, en el caso de instalaciones de generación térmicas, se considerará como inversión menos respetuosa la instalación de un equipo eléctrico, calentador de GLP o de una caldera de gasóleo cuyo coste se estima en 40 €/kW de potencia térmica nominal, salvo para calentadores de aire, que se estima en 20 €/kW.
Con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente. Las instalaciones de generación eléctrica también deberán cumplir estos mismos requisitos.
2. En el anexo I se desarrollan las distintas tipologías de proyectos renovables subvencionables. A efectos de las bases, se consideran energías renovables térmicas la biomasa, el biogás, aerotermia, geotérmica y la solar térmica; y se consideran energías renovables eléctricas la fotovoltaica y la minieólica.
1. En los proyectos de ahorro y eficiencia energética se considera coste elegible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:
a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda; la diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 1 kWh por euro de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.
2. En el anexo II se desarrollan las distintas tipologías de proyectos de ahorro energético subvencionables.
No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
e) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud. Por exigencia del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, de forma que si alguno de los gastos para los que se solicita ayuda ha sido iniciado con anterioridad, el proyecto en su totalidad no se considerará subvencionable.
f) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipos.
g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
h) Las conducciones de distribución eléctrica, salvo cuando estas sean parte del circuito de generación renovable o estén asociadas directa y exclusivamente a la medida de ahorro y eficiencia energética.
i) La rehabilitación de la envolvente de los edificios, salvo que incorpore sistemas dinámicos.
j) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.
k) Operaciones de mantenimiento (simple reposición, …).
l) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores, …).
m) Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
n) La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.
La cuantía de la ayuda será del 35% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 euros por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 euros por proyecto y de 500.000 euros por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.