27 de Julio de 2016
27 de Julio de 2016
Préstamos en régimen de concurrencia competitiva.
Apoyar mediante préstamos el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas.
Sociedades que no formen parte del sector público, constituidas antes del 1 de enero de 2013, encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) y que hayan desarrollado actividad industrial productiva durante tres años.
El ámbito temático se circunscribe al desarrollo para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.
En particular, los referidos habilitadores digitales hacen referencia, fundamentalmente, a:
a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: open/linked/big data y data analytics.
b) Internet del futuro.
c) Plataformas colaborativas.
d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: conectividad, movilidad y computación en la nube.
e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como: realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores y sistemas embebidos y control de procesos.
f) Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
g) Ciberseguridad y confianza digital.
h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo experimental.
c) Proyectos de innovación en materia de organización de PYME.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME.
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Se podrán subvencionar:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Préstamos rembolsables, sin intereses, de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Las ayudas deben tener efecto incentivador.
Las intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a lso beneficiarios:
[table id=5 /]
La percepción de préstamos para la realización de actuaciones en el marco de esta orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respeten el límite fijado y las intensidades brutas máximas de ayudas.