APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES

Plazo de presentación

Hasta el 28 de febrero de 2023

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Ayuda de minimis.

Organismo

Objeto

Adquirir maquinaria y equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales o poner en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad.

Beneficiarios

Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

Será zona rural todas las parroquias exceptos las listadas a continuación:

TEMPLE (EL) (SANTA MARIA) Cambre
CORUÑA (A) A Coruña
OZA (SANTA MARIA DE) A Coruña
VIÑAS (SAN CRISTOBAL DAS) A Coruña
VISMA (SAN PEDRO DE) A Coruña
ALMEIRAS (SAN XIAN) Culleredo
BURGO (O) (SANTIAGO) Culleredo
RUTIS (SANTA MARIA) Culleredo
FERROL Ferrol
TRASANCOS (SANTA ICIA) Ferrol
NARON Narón
PERILLO (SANTA LEOCADIA) Oleiros
SANTIAGO DE COMPOSTELA Santiago de Compostela
SANTIAGO (SAN CAETANO) Santiago de Compostela
SANTIAGO (SAN LAZARO) Santiago de Compostela
SANTIAGO (SAN XOAN DE FORA) Santiago de Compostela
LUGO Lugo
VALENZA (A) (SAN BERNABE) Barbadás
OURENSE Ourense
MONTEALEGRE (LA MILAGROSA) Ourense
VISTA FERMOSA (SAN XOSE) Ourense
PONTEVEDRA Pontevedra
LEREZ Pontevedra
MOURENTE Pontevedra
SALCEDO Pontevedra
VIRXE DO CAMIÑO (A) Pontevedra
POIO (SAN SALVADOR P.) Poio
VIGO Vigo
ALCABRE Vigo
CANDEAN Vigo
CASTRELOS Vigo
COMESAÑA Vigo
FREIXEIRO Vigo
LAVADORES Vigo
NAVIA Vigo
SARDOMA Vigo
TEIS Vigo

Personas físicas que residan en una zona rural dadas de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

Proyectos subvencionables

Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  1. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
  2. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
  3. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
  4. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
  5. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  6. Artesanía y actividades artesanales.
  7. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
  8. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  9. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. Desarrollarse en el territorio de Galicia fuera de las parroquias gallegas que se consideren densamente pobladas.
  3. Ser finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
  4. Ser viables técnica y financieramente.
  5. Ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
  6. En el caso de proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante. Deberá de lograr uno de los siguientes objetivos.
    • Aumentar la competitividad de la empresa.
    • Reducir los costes.
    • Aumentar el valor añadido.
    • Reducir el impacto ambiental.
    • Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
    • Diversificar las producciones y/o los mercados.
    • Mejorar la calidad de las producciones.
    • Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
    • Mejorar la comercialización de las producciones.

Conceptos subvencionables

Será subvencionable:

  • La compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
  • Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.
  • Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

Cuantía de ayuda

Se subvencionará un 45 % de la inversión total. Por lo que la ayuda para una empresa normal será de entre 4.500 € y 99.000 €.

La inversión tendrá los siguientes límites tendrá un límite de:

  • Los Proyectos Subvencionables tendrán un presupuesto entre los 10.000 € y los 220.000 €.
  • los Proyectos Subvencionables de Artesanía tendrán un presupuesto entre los 5.000 € y los 100.000 €.
  • Los Proyectos Subvencionables de  Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tendrán un límite máximo de 60.000 €.
  • En el caso de Proyectos Subvencionables desarrollados por empresas que operen en el sector del transporte por carretera, tendrán un límite máximo de 100.000 €.

Incompatibilidades

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con aquellas otras que puedan recibir los beneficiarios en el marco de las convocatorias de ayudas que gestiona el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape). Serán compatibles con otras ayudas de otros organismo siempre que sumando todas las ayudas no se supere el coste  de la actividad subvencionada.