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            MR708B- Proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas

            28 . 01 . 2019

            Este es un elemento de encabezado personalizado

            Plazo de presentación

            28 de Febrero de 2019

            Tipo de ayuda

            Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

            Ayuda de minimis.

            Organismo

            Objeto

            Apoyo a la ampliación y modernización de pequeñas empresas mediante la adquisición de equipos productivos destinados a actividades no agrícolas.

            Beneficiarios

            • Las microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.
            • Personas físicas que residan en una zona rural. Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.
            • Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
            • No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

            Plazo para justificar las inversiones

            El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 1 de octubre de 2019.

            Proyectos subvencionables

            Serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

            • Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
            • Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000€.
            • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
            • Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
            • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
            • Artesanía y actividades artesanales.
            • Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
            • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
            • Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

            Requisitos

            • Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
            • Que se desarrollen en el territorio de Galicia. No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP). El anexo X relaciona las parroquias que tienen la consideración de zonas densamente pobladas (ZDP).
            • Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
            • Que sean viables técnica y financieramente.
            • Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las bases.
            • La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
            • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto.
            • Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000€ o superior a 220.000€. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000€ y 100.000€ respectivamente.

            Conceptos subvencionables

            Con carácter general, será subvencionable la compra de maquinaria y equipos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

            Cuantía de ayuda

            La ayuda será del 45% de los gastos subvencionables.

            Incompatibilidades

            Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

            Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100% del importe elegible del proyecto.

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