Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.
2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o hubiese sido un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
e) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01)