15 de Septiembre de 2018
15 de Septiembre de 2018
Concesión directa
Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de cisternas de purín nuevas con sistemas de localización de productos en el suelo, con achatarramiento de la cisterna antigua o para la sustitución del accesorio de aplicación de purín con platos, abanico o cañón por accesorios localizadores del purín del suelo, adaptando para ello la cisterna en uso.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas:
a) Las personas físicas o jurídicas (o agrupaciones), incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices:
c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.
c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo conde acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.
d) Las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberán tener una fecha de primera inscripción anterior al 1 de enero de 2002 en el caso de los tractores y anterior al 1 de enero de 2007 en el caso de las máquinas agrícolas automotrices.
e) En todos los casos deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al
menos, desde el 1 de enero de 2016.
Para tractores:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor. Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros. Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros. Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2000.
d) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 €, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV)
e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
Para máquinas automotrices agrícolas:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.
b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida en su homologación.
c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30% del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
Para abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:
a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas.
Para sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización:
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.