24 de Febrero de 2020
24 de Febrero de 2020
Ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE, la igualdad laboral, así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la yuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2020 y hasta la fecha del final del plazo de justificación de las actividades (hasta el 31 de octubre de 2020).
Línea I: Elaboración e implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.
Línea II: Conciliación que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Línea III: Certificaciones de RSE. Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable, asi mismo Sello Horarios Racionales (SHR).
1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.
También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia con el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.
En el caso de la línea I (planes de igualdad) las empresas deberán contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2020 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial.
2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración General de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
3. En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo pactara con la representación legal de trabajadoras y trabajadores.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.
4. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea II (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.
6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad.
a) Hasta el 80% de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la empresa, con un máximo de 3.000€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000€ en los demás supuestos.
b) Hasta el 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000€ en los demás supuestos.
c) Hasta el 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000€ en los demás supuestos.
d) Una cuantía de 12.000€ por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.
En caso de que la solicitud sea para todas las fases (letras a, b, c) la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y 10.000€ en los demás supuestos.
La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b), c).
Línea II. Conciliación.
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento de teletrabajo.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000€ por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000€ por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000€ para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000€ por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000€ por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hubieran obtenido en otras convocatorias.
Sublínea 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80% de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000€ por empresa.
La ayuda se verá incrementada en un 10% para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.
Línea III. Certificaciones de RSE.
Será el pago del 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000€ por empresa.
Las subvenciones de esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en esta.
Una entidad no podrá solicitar para la misma persona trabajadora los incentivos de las sublíneas 1 y 2 de la línea II.