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            TR357 Programa de ayudas para implantar el Teletrabajo, la Igualdad Laboral, la Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial (RSE) 2022

            04 . 02 . 2022

            Ayuda al Teletrabajo, Planes de igualdad, Conciliación, RSE (EMAS, ISO 14000...)

            Plazo de presentación y tipo de ayuda

            Desde el 5 de febrero hasta el 4 de marzo de 2022

            Concurrencia Competitiva.

            Organismo

            Objeto

            Ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE, la igualdad laboral, Teletrabajo , así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

            Período

            Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2022 y hasta la fecha del final del plazo de justificación de las actividades (hasta el 31 de octubre de 2022).

            Líneas de las ayudas

            LÍNEA I: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD, QUE SERÁN SUBVENCIONABLES

            • Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
            • Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa.
            • Los costes derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad
            • La contratación, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar

            LÍNEA II: CONCILIACIÓN Y TELETRABAJO

            Que, a su vez, comprende tres sublíneas:

            Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo para empresas que formalicen acuerdos laborales de TELETRABAJO o contraten ex novo a personal en la modalidad de TELETRABAJO.

            Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.

            Sublínea 3. Ayudas para las inversiones para desarrollar el TELETRABAJO. Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan  un acuerdo de TELETRABAJO en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. Será subvencionable la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

            LÍNEA III. CERTIFICACIONES DE RSE

            Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (pacto mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo sello horarios racionales (SHR).

            Requisitos de las empresas solicitantes

            REQUISITOS GENERALES DE TODAS LAS LÍNEAS

            1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas. En el caso de la línea I (planes de igualdad) las empresas deberán contar como mínimo con 10 personas trabajadoras. Para las Linea II, Sublineas 1 y 3 se deberá tener como mínimo 1 trabajador y para la Sublinea 2 un mínimo de 5 trabajadores. Línea III, como mínimo 5 trabajadores.

            A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2022 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

            2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración General de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

            3. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas  solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

            5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea II (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.

            REQUISITOS ESPECÍFICOS LÍNEA 1: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)

            a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

            A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo pactara con la representación legal de trabajadoras y trabajadores.

            b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

            Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

            REQUISITOS LÍNEA II. CONCILIACIÓN (TR357D)

            Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

            Podrán ser beneficiarias las empresas que no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

            a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año.

            b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años

            Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

            Podrán ser beneficiarias, las empresas que  establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.

            Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

            Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

            El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

            Cuantía ayudas

            LÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD.

            a) Hasta el 80% de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la empresa, con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000 € en los demás supuestos.

            b) Hasta el 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € en los demás supuestos.

            c) Hasta el 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

            d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad. La contratación es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b) y c).

            LÍNEA II. CONCILIACIÓN Y TELETRABAJO.

            Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento de teletrabajo.

            Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 € por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 € por empresa. El incentivo se incrementará en 1.000 € para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.

            Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.

            Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

            Sublínea 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

            Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros en material informático (ordenador personal, hardware, …) por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.

            La ayuda se verá incrementada en un 10% para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

            LÍNEA III. CERTIFICACIONES DE RSE.

            Será el pago del 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.

            Las subvenciones de esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria

            Criterios de valoración

            CRITERIO DE VALORACIÓN
            EN QUE CONSISTEN PUNTUACIÓN
            TIPO DE EMPRESA Empresas de 6 (15 en el caso de planes de igualdad) y hasta 20 personas trabajadoras 5 puntos.
            Empresas de más de 20 y hasta 30 personas trabajadoras 3 puntos
            Empresas de más de 30 personas trabajadoras 1 punto
            TASA DE ESTABILIDAD DEL PERSONAL EN LA ENTIDAD (%trabajadores fijos a tiempo completo/total de plantilla) Del 51 % hasta el 80 % 1 punto
            Más de 80 % 2 puntos
            EMPRESA SITUADA EN MUNICIPIO RURAL  2 puntos
            PERSONA ADMINISTRADORA O MAYORÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN MUJERES 3 puntos
            INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 punto

             

            CRITERIO DE VALORACIÓN EXCLUSIVOS LÍNEA 1 
            EN QUE CONSISTEN PUNTUACIÓN
            EXISTENCIA, DENTRO DEL PLAN DE IGUALDAD DE LA EMPRESA, DE MEDIDAS DE APOYO A LA INSERCIÓN, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN GENERAL Y DE LAS QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO EN PARTICULAR 5 puntos
            CRITERIO DE VALORACIÓN EXCLUSIVOS LÍNEA 2
            EN QUE CONSISTEN PUNTUACIÓN
            DURACIÓN DE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO Y FLEXIBILIDAD HORARIA  1 Año de duración  2 puntos
            2 Años de duración  4 puntos
            IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD 3 puntos
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