CREACIÓN DE EMPLEO
Plazo de Presentación
Hasta el 30 de septiembre de 2022
Tipo de ayuda
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen Minimis.
Organismo

Objeto
Ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral con la finalidad de paliar los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo.
Tipos de ayudas
Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:
- Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas: jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas desempleadas: jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
A mayores hay que tener en cuenta el Incentivo a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Será subvencionable cualquier tipo de contrato excepto el contrato para la formación y el aprendizaje.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias las personas autónomas que realicen contrataciones por cuenta ajena y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores.
Las personas contratadas tendrán que ser personas desempleadas que cumplan alguna de estas condiciones:
- Persona joven: la persona contratada tiene que tener menos de 30 años.
- Mujer.
- Parado de Larga Duración: aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como persona desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.
- Persona discapacitada o en riesgo de exclusión: la persona tendrá que tener más de un 33 % de discapacidad. La consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social será para las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativa de dicha situación social.
Las contrataciones de las personas desempleadas que encajan en alguno de los grupos anteriores tienen que haberse realizado entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
Cuantias
- Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
- 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
- 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
- 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
- 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
- Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:
- 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.
- 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.
- 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
- 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
- Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años.
- Personas trans.
- Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
- Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
- Los contratos indefinidos iniciales y temporales formalizados con personas jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social se incrementarán, además, en un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
- La transformación de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de:
- 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.
- 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
En las transformaciones no serán aplicables los incrementos establecidos en los apartados anteriores.
- El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros. En este supuesto no serán aplicables los incrementos de cuantías-
- Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, se incrementarán en 1.000 eurospor la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.
Mantenimiento del empleo
- Para las contrataciones indefinidas iniciales, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 18 meses contado desde la fecha de realización de la contratación.
- Para las contrataciones temporales, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año o el correspondiente a la duración del contrato temporal contado desde la fecha de realización de la contratación.
- Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de 18 meses contados desde la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.
- En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la persona trabajadora durante un período mínimo de 18 meses.
- Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al periodo mínimo del bien subvencionado.
Compatibilidades
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de los costes laborales y de la Seguridad Social de la persona preparadora laboral subvencionada.