Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:
A las contrataciones indefinidas iniciales, y las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con mujeres desempleadas.
A las transformaciones en indefinidos de contratos temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
A los incrementos de jornada hasta conseguir el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación en los contratos indefinidos a tiempo parcial, que se realicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
La contratación realizada con la mujer desempleada por la que se solicita la subvención tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1. En el caso de la contratación indefinida inicial o la transformación de contrato temporal en indefinido:
a) La jornada de la contratación indefinida inicial por cuenta ajena deberá ser, a los efectos de ser subvencionada al amparo de esta orden de convocatoria, a tiempo completo.
b) Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la que se solicita subvención.
2. En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses:
a) Todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje, que se realicen con mujeres desempleadas.
b) Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses y serán a tiempo completo.
c) Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.
3. En el caso de la transformación del contrato temporal en indefinido:
a) En el caso de transformaciones de contratos temporales, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).
No será subvencionable la transformación del contrato para la formación y aprendizaje en contrato indefinido.
b) Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:
i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.
ii. Se calcula el número de meses que falta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.
iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que faltan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se deducirá del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.
c) No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hubieran transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
4. En el caso del incremento de la jornada laboral del contrato de trabajo:
a) La modalidad contractual inicial deberá ser de carácter indefinido a tiempo parcial.
b) El incremento subvencionable deberá suponer el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
Cuantías:
Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas según esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada.
Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada mujer desempleada.
Se incrementará un 25% acumulable en los siguientes casos:
- En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
- Si la mujer contratada es una emigrante retornada.
- Si la mujer contratada es mayor de 45 años.
- Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.
- Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.
La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivarán con una cuantía de 4.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.
El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 2.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos anteriormente.