Desde el 4 de mayo de 2022 hasta el 3 de junio de 2022
Desde el 4 de mayo de 2022 hasta el 3 de junio de 2022
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Ayudar a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas que hayan tenido una bajada de facturación en 2021 respecto a 2019.
Las personas trabajadoras autónomas individuales, autónomos con trabajadores y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1 – Tener domicilio fiscal en Galicia.
2 – Estar dados de alta antes del 1 de enero de 2019.
3 – Quedan excluidas de esta orden las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las Consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas.
4 – Bajada de facturación de, al menos, un 65 % en el año 2021 en comparación con el año 2019. Del año 2021, NO DEL 2020.
5 – Que ha facturado un mínimo de 4.000 euros y no estar en crisis en 2019.
6 – Mantener el alta en la actividad 6 meses desde el 3 de mayo de 2022.
El importe de las facturas dependerá de la facturación de 2019:
Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.
Los pagos de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
También podrán sufragarse la compensación de costes fijos no cubiertos incluidos en las perdidas contables (no más del 90% de los costes fijos en pequeñas empresas) propias de la actividad empresarial.
El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, que debe estar pendiente el 30 de septiembre de 2021, aunque ya estuviera realizado en la fecha de presentación de la solicitud, y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
La deuda o la compensación de los costes fijos no cubiertos incluidos como perdidas contables tiene que haber nacido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar se pagarán las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y si procede en segundo lugar en reducir la deuda con acreedores financiero (pago de créditos y prestamos), primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (créditos ICO COVID-19 primero). Por último, podrá destinarse el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos hayan sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal y en la normativa general de subvenciones