01 de Octubre de 2019
01 de Octubre de 2019
No tiene consideración de concurrencia competitiva. Ayuda en minimis.
Fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales a través de los siguientes programas:
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
1. Las subvenciones previstas en este programa podrán ascender a las cuantías siguientes:
a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 28.1, apartados a), b) c) y d), y en el artículo 28.2, hasta 6.000,00 €.
b) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 28.1, apartado e), hasta 3.000,00 €.
2. Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.
b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.
d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.
e) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
g) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí. Sin embargo, no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en esta orden.
El importe máximo de las subvenciones para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras, y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
2. Las subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales previstas en el programa I serán compatibles con las ayudas para el impulso de proyectos empresariales colectivos en el marco del programa de laboratorios cooperativos en el rural.
3. Las subvenciones para el fomento del acceso a la condición de persona socia previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.
4. Las subvenciones establecidas en los programas I y II de esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los diferentes programas dirigidos al apoyo a iniciativas de empleo o a la promoción del empleo autónomo, siempre que haya identidad entre los mismos conceptos subvencionables.