FACILITAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO

Plazo de presentación

Desde las 13:00 horas del 4 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2022.

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.

Organismo

Objeto

Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.

Beneficiarios

Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  2. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  4. Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  5. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  6. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  7. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Conceptos subvencionables

Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 4 de noviembre de 2022)

Es gasto subvencionable:

  • Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
  • Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
    • La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
    • Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
    • Páginas web.
    • Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
    • Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
  • Inversiones en eficiencia energética:  toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
  • Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
    • Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
    • Equipos y medios de transporte interno.
    • Medios de protección del medioambiente.
    • Mobiliario.
    • otros bienes de equipamiento
  • Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).

Cuantía

La cuantía de la ayuda será la siguiente