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            TU503C Subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización 2023

            04 . 07 . 2023

            Este es un elemento de encabezado personalizado

            Plazo de presentación

            Desde el 6 de julio al 5 de agosto de 2023.

            Tipo de ayuda

            Subvención en régimen de Concurrencia No Competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de Minimis.

            Organismo

            Objeto

            EL objeto es el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.

            Beneficiarias

            Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).

            Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

            1. Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
            2. Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)..
            3. Las agencias de viajes.

            Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

            Gastos subvencionables

            Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023. Será subvencionable:

            1. Gastos derivados de la transformación digital:

            1. Instalación de nuevos PMS (Property Management System) y ERP (Enterprise Resource Planning) e integración de PMS y ERP actuales.
            2. Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management), tanto integrados con PMS como no integrados.
            3. Instalación de un channel manager.
            4. Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
            5. Implementación de motores de reserva.
            6. Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
            7. Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.

            También serán subvencionables los gastos de equipamiento tecnológico (no podrán suponer más del 10 % de la inversión subvencionable) y de alojamiento o de servicios en la nube necesarios para las soluciones anteriores.

            2.  Gastos derivados de la creación del producto y/o comercialización del destino Galicia.

            1. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
            2. Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

            Quedan excluidos de la ayuda los bienes de equipo de segunda mano.

            Cuantía

            El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable.

            La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000 € por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000 €.

            Compatibilidad

            Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

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