Desde el 6 de julio al 5 de agosto de 2023.
Desde el 6 de julio al 5 de agosto de 2023.
Subvención en régimen de Concurrencia No Competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de Minimis.
EL objeto es el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023. Será subvencionable:
1. Gastos derivados de la transformación digital:
También serán subvencionables los gastos de equipamiento tecnológico (no podrán suponer más del 10 % de la inversión subvencionable) y de alojamiento o de servicios en la nube necesarios para las soluciones anteriores.
2. Gastos derivados de la creación del producto y/o comercialización del destino Galicia.
Quedan excluidos de la ayuda los bienes de equipo de segunda mano.
El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable.
La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000 € por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000 €.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.