ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Plazo de presentación
Desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 2 de mayo de 2023.
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen minimi
Organismo

Objeto
La realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
Beneficiarias
- Podrá solicitar esta subvención las pequeñas y medianas empresas que tengan residencia fiscal en España que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de
marzo de 2022.
- Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
- Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
- Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
- Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Requisitos generales
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
- La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).
- Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que dichas actuaciones las requieran.
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales.
- En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes a criterios de la Unión Europea.
- No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción.
- Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.
- Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.
Gastos subvencionables
Las actuaciones subvencionables se podrán llevar a cabo si el edificio completo tiene el uso turístico. Los edificios tendrán que tener alguno de los siguientes usos:
- Hoteles
- Pensiones
- Establecimientos de turismo rural
- Albergues turísticos
- Apartamentos Turísticos
Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.
Estas son las actuaciones subvencionables:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las actuaciones subvencionables de esta tipología serán:
- Soluciones Constructivas Convencionales: las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
- Soluciones Constructivas no Convencionales: las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local.
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las categorías anteriores: Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Son actuaciones subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes. Serán subvencionables (lista orientativa):
- Luminarias, lámparas y equipo.
- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación. Se incluye el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio para aprovechar el uso de la luz solar.
- Cambio de sistema de iluminación.
- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Cuantía
La subvención máxima por proyecto será 150.000 €, solo se podrá pedir una subvención. La cuantía mínima del proyecto será de 5.000 €
Intensidad depende de tipología de proyecto en eficiencia energética:
- Envolvente térmica: de un 50 % a un 90 %
- Instalaciones térmicas: de un 40 % a un 70 %
- Instalaciones iluminación: de un 20 % a un 35 %
La intensidad depende de la calificación de la actuación de ahorro energético que se lleve a cabo.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.