Las actuaciones subvencionables se podrán llevar a cabo si el edificio completo tiene el uso turístico. Los edificios tendrán que tener alguno de los siguientes usos:
- Hoteles
- Pensiones
- Establecimientos de turismo rural
- Albergues turísticos
- Apartamentos Turísticos
Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.
Estas son las actuaciones subvencionables:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las actuaciones subvencionables de esta tipología serán:
- Soluciones Constructivas Convencionales: las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
- Soluciones Constructivas no Convencionales: las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local.
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las categorías anteriores: Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Son actuaciones subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes. Serán subvencionables (lista orientativa):
- Luminarias, lámparas y equipo.
- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación. Se incluye el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio para aprovechar el uso de la luz solar.
- Cambio de sistema de iluminación.
- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
El proyecto no se puede comenzar hasta la realización de la solicitud. Hay 12 meses desde la recepción de la concesión para ejecutar el proyecto.