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            TR880A – Ayudas al emprendimiento 2025 Galicia

            13 . 05 . 2025

            APOYO AL EMPRENDIMIENTO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, INCLUYENDO COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, QUE SE ENCUENTREN DE ALTA E INICIARAN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023

            Plazo de presentación

            Desde el 21 de mayo hasta el 30 de junio de 2025

            Tipo de ayuda

            Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.

            Organismo

            Objeto

            Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.

            Beneficiarios

            Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:

            1. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
            2. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
            3. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
            4. Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
            5. No haber sido beneficiario de TR880A – Ayudas al emprendimiento en la convocatoria del año 2022, 2023 o 2024.
            6. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
            7. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
            8. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

            Conceptos subvencionables

            Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 1 de julio de 2024 y hasta la solicitud de la ayuda. TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.

            Es gasto subvencionable:

            1. Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones): Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.
            2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
              • La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
              • Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
              • Páginas web.
              • Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
              • Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
            3. Inversiones en eficiencia energética:  toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
            4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
              • Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
              • Equipos y medios de transporte interno.
              • Medios de protección del medioambiente.
              • Mobiliario.
              • otros bienes de equipamiento
            5. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).
            6. Gastos notariales y/o registrales: deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Máximo 300 €.
            7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad: se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada. Máximo 1.500 €.
            8. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano que cumplan los siguientes requisitos:
              • Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
              • Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
              • Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

            Cuantía

            La inversión subvencionable mínima es de 5.000 €. La ayuda máxima es de 35.000 €. La cuatía de la ayuda varía dependiendo de la inversión siguiendo la tabla que os adjuntamos a continuación:

            Tramo de inversión Porcentaje de inversión subvencionable
            5.000 € – 20.000 € 55%
            20.001 € – 30.000 € 50%
            30.001 € – 60.000 € 45%

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