Primer trimestre 2025
Primer trimestre 2025
Orden de entrada. Ayuda en minimis.
La finalidad es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Existen dos líneas:
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de septiembre de 2024 y el 29 de septiembre de 2025, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Para la línea 1 la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Para la línea 2, la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
La cuantía será:
a) 2.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% en los siguientes casos:
Estos cinco incrementos son acumulables, hasta un posible máximo de 7.000 €.
Esta subvención será incompatible con:
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025