Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.