Desde el 11 de julio al el 25 de agosto de 2025
Desde el 11 de julio al el 25 de agosto de 2025
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
La finalidad es promover la mejora de la eficiencia operativa, facilitar el acceso a servicios financieros por parte de la población (incluyendo un nuevo servicio de entrega física de pequeñas cantidades de dinero en efectivo) y el desarrollo económico mediante la incorporación de tecnologías innovadoras. También se pretende garantizar la seguridad de estas instalaciones
Los destinatarios de estas ayudas son pymes legalmente constituidas y los empresarios y autónomos. Deben ser titulares de estaciones de servicio situadas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con menos de 20.000 habitantes (según los últimos datos del Instituto Galego de Estatística). Los requisitos que tienen que cumplir son:
No podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan las causas de exclusión previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis, o que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda ilegal e incompatible.
Las tipologias de actuaciones subvencionables son las siguientes:
Estos son los gastos subvencionables:
NO son gastos subvencionables:
Las actividades para desarrollar al amparo de esta convocatoria, deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
Porcentaje de inversión subvencionable (intensidad de la ayuda):
Cuantía máxima de la ayuda por beneficiario:
El coste máximo elegible del proyecto, para alcanzar la ayuda máxima de 30.000 €, sería de 60.000 € si la intensidad es del 50%.