Hasta el 9 de octubre de 2023
Hasta el 9 de octubre de 2023
Orden de entrada. Régimen de minimis.
Promover proyectos e iniciativas en el ámbito para la defensa y sostenibilidad del medio ambiente, procurando aproximar tecnología medioambiental y mercado y concienciar tanto a las personas comerciantes como a las consumidoras.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:
Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
Que tengan la consideración de PYME
Que estén dados de alta en alguno de estos IAES (esta actividad es para la que tiene que estar dirigida la subvención):
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.
También podrán solicitar la subvención las empresas o autónomos que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Son subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2023.
Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos. Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables. Serán subvencionables los siguientes actuaciones:
NO serán subvencionables:
El porcentaje de inversión subvencionable será:
La subvención máxima será de:
La inversión mínima subvencionable será de 1.000 €.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025