Finaliza el 18 de Octubre de 2019
Finaliza el 18 de Octubre de 2019
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la subvención a la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de nuevos emprendedores, así como a los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
Las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1º Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores personales adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.
2º La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
1º En el caso de los autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).
2º En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
a) Inversiones realizadas en:
b) Gastos de investigación y desarrollo.
c) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles (con un límite del 30% subvencionable), hasta un plazo máximo de diez meses.
d) Los gastos del informe de auditor.
e) Los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se aportan como anexo V.
f) Igualmente, se consideran subvencionables la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.
Ninguno de los costes alegados, sobre los cuales se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; si fuera así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000€ y no superior a 500.000€, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000€, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 20% de las inversiones subvencionables, y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.
Estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto