Hasta el 30 de Diciembre de 2019, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Hasta el 30 de Diciembre de 2019, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior, priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Empresas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.
2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE/BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Todos deber tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado informe de alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los solicitantes tendrán su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para lo cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.
5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
1. Será subvencionable el coste de los contratos laborales por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.
Los solicitantes que lo deseen tienen a su disposición la base de datos del Igape de gestores de internacionalización. De esta bolsa de trabajo forman parte profesionales con el perfil y formación orientados a la internacionalización empresarial. Esta bolsa de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de esta bolsa y el beneficiario tiene la obligación de comprobarla. En todo caso, si el beneficiario de la ayuda contrata un gestor que no pertenezca a la citada base de datos del Igape, el gestor se deberá dar de alta en la misma antes de presentar la primera solicitud de cobro de la subvención y, en el caso de no acreditarse dicho hecho, le será requerido.
2. La solicitud de ayuda vendrá referida al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que el solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda.
Si el solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto, puede solicitar hasta un máximo de dos gestores. En cuyo caso, debe cubrir en el formulario electrónico de solicitud a descripción en detalle de cada uno de los proyectos, delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.
3. Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior estimado por el beneficiario y que haya hecho constar en la solicitud de la ayuda, o por el tiempo restante desde la contratación hasta el final del proyecto referido, en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales. En todo caso, el período mínimo del contrato será de 6 meses.
4. El período de contratación subvencionable (máximo 15 meses) deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.
5. Para determinar el coste subvencionable se toma como referencia el salario medio mensual bruto para la tipología de contratos temporales en el año 2017, publicado por el INE (https://www.ine.es/jaxiT3/ Tabla. htm? t=13941& L=0), que asciende a 1.602,08 euros. Partiendo de este dato, será coste subvencionable el salario mensual neto correspondiente al período de contratación, sobre el que se aplicará el porcentaje de subvención previsto.
6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado al proyecto de internacionalización. No se subvencionará ningún día de baja laboral del gestor ni días de permisos y de otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato.
7. El importe de salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagadas extra según el perfil al que pertenezca el gestor será el siguiente:
a) Chicos/as profesionales nacidos/as a partir de 1 de enero de 1984: el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagadas extra es de 1.358,89€.
b) Profesionales nacidos después de 1 de enero de 1974 y antes de 1 de enero de 1984: el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 1.698,61€ (un 25% de incremento sobre el perfil de jóvenes profesionales).
c) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes de 1 de enero de 1974): el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 2.038,34 € (un 50 % de incremento sobre el perfil de jóvenes profesionales).
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable:
a) 80% en el caso de contratación de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.
b) 70% en el resto de los casos.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE, EURATOM) Nº 2018/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la pro rata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.