28 de Marzo de 2018
28 de Marzo de 2018
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipo para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables para cada tipo de proyecto subvencionable.
c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Serán subvencionables los proyectos de inversión en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente, que cumplan los siguientes requisitos:
1º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros e inferior a 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
2º Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el Anexo II (sección: industrias extractivas, industria manufacturera, tratamiento y eliminación de residuos, reparación de vehículos de motor y motocicletas, almacenamiento y manipulación de mercancías, hoteles y alojamientos similares, información y comunicaciones y servicios técnicos).
La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.
a) Maquinaria de proceso.
b) Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.
c) Equipos y medios de transporte interior.
d) Vehículos especiales de transporte exterior.
e) Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
f) Otros bienes de equipo, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo.
La subvención podrá llegar hasta el 20% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 10% en el caso de medianas empresas.
Las ayudas serán incompatibles entre sí, aunque podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto, como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado. No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.
En el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con otros fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles a condición de que la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.