17 de Julio de 2020
17 de Julio de 2020
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el IGAPE, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones:
a) Acciones de difusión.
b) Acciones de promoción.
c) Acciones de prospección en mercados internacionales.
a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
a.2) Elaboración de material promocional para difusión en mercados extranjeros.
b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.
Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España (fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia), estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución).
No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una acción subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario como expositor en el evento.
b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.
c.1) Agendas de reuniones.
c.2) Desarrollo de clientes en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten.
c.3) Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.
a) El límite máximo de gasto subvencionable para acciones de difusión es de 7.000€ por solicitud de ayuda.
a.1) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.1). Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en medios de comunicación.
a.2) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.2). Solo se subvencionarán los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional para difusión en mercados extranjeros.
b) Acciones de promoción:
b.1) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.1). El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 40.000€ por cada evento en el que se participe.
1º. Gastos de viaje de dos personas por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de otro país distinto de España, en cuyo caso solo se subvencionará el alojamiento del país en el que se celebra la acción.
Sólo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje. Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.
2º. Alojamiento de dos personas por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV. Alguna de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración del evento en el que se participa.
En el caso de acciones en más de un país se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por país, con un máximo total de 10 pernoctas.
3º. Gastos de: alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; construcción, montaje y desplazamiento de stand; decoración de stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente.
b.2) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.2).
1º. Gastos de viaje de un máximo 3 personas por acción. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje. Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.
2º. Alojamiento en Galicia de un máximo de 3 personas por acción (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV.
3º. Gastos de intérpretes durante la visita.
c) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c). El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 6.000€ por solicitud.
Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la mera realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución de la ayuda), desarrollo de clientes en el extranjero, y/o seguimiento de contactos iniciales.
En relación a los gastos de servicios en destino para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.
Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.
La subvención será del 70% de los gastos subvencionables. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 91.000€ por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 130.000€).
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), de manera que una operación podrá recibir ayuda de un o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.