10 de Octubre de 2016
10 de Octubre de 2016
Préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayudas en régimen de minimis.
Impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autonómico para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.
a) Ser una pyme o microempresa.
b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable que no esté entre las actividades excluidas.
d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto; un 25 % deberá estar exento de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario. El importe máximo de la inversión financiable en terrenos no podrá exceder del 10% de la inversión total financiable.
b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.
c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, excepto el impuesto sobre el valor añadido cuando este no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.
a) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
1. Importe de la financiación: el importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 49.000€ y un máximo de 1.820.000€ y no superará en ningún caso el 70% de la inversión financiable ni la suma de este pendiente de pago.
2. Disposición de los fondos: se admitirá un máximo de 4 disposiciones.
3. Intereses: el capital dispuesto y no amortizado del préstamo percibirá diariamente, contado desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a la amortización del principal.
4. Reembolso del principal de los préstamos: los préstamos que conceda el Igape tendrán un plazo mínimo de amortización de 2 años y un máximo de 11 años, y se reembolsarán mediante cuotas trimestrales, sin que en ningún caso pueda superar la vida económica y técnica de los bienes financiados. Podrá establecerse un plazo de carencia máximo de 1 año.
5. Amortización anticipada: la prestataria tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.
6. En caso de que se produzca el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape podrá darlo por vencido y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención bruta equivalente de los puntos porcentuales de interés a la que pueda dar lugar el expediente de incumplimiento.
7. Garantías: el Igape tomará las garantías adecuadas según las características de cada operación. Dicha garantía podrá consistir en:
a) Avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca.
b) Pignoración de activos financieros o derechos de crédito.
c) Hipotecas en primer rango sobre bienes inmuebles.
d) Hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre bienes libres de otras cargas.
e) Avales personales de socios que acrediten un valor patrimonial neto suficiente.
8. Derecho privado: los contratos mediante los cuales se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.
Los préstamos concedidos a esta línea de financiación incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de carga financiera que suponen para la beneficiaria respecto a un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado financiero.
Las ayudas implícitas en los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis.