31 de octubre de 2022
31 de octubre de 2022
Préstamo en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Apoyar financieramente proyectos innovadores de pymes, financiando activos tangibles e intangibles y gastos de desarrollo e innovación.
Pymes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en Galicia.
b) Ser pymes con proyectos innovadores, especialmente de base tecnológicas, start-up o también aquellas pymes que, a pesar de tienen una trayectoria probada, quieren emprender proyectos innovadores.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
Los proyectos deberán de estar alineados con las prioridades y objetivos de RIS 3. Tendrán la consideración de proyecto de I+D+i financiables los que se encuentren en alguno de los siguientes TRL (Technology Readliness Levels) referidos al nivel de madurez de una tecnología:
No serán financiables las inversiones ya realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El proyecto tendrá que tener un coste financiable superior a 71.500 €.
Será gasto financiable:
– Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, como bienes de capital, instalaciones técnicas, equipos para procesos de información o datos, instrumental, herramientas, moldes etc.
– Activos intangibles, como patentes adquiridas u obtenidas mediante licencia de origen externo a precios de mercado, licencias, experiencia técnica u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico requerido para el proyecto.
– Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:
El importe mínimo de los préstamos a conceder será de 50.000 € y el máximo de 500.000 €, correspondiendo a un máximo del 70% del importe total del coste del proyecto financiable. El plazo de amortización será de un máximo de 12 años incluyendo una carencia en la amortización principal adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero, con un máximo de 4 años.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras a condición de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.
b) El gasto financiado con cargo al préstamo IFI no esté subvencionado por Feder u otro fondo o instrumento de la Unión. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto.