Hasta 30 de septiembre de 2022
Hasta 30 de septiembre de 2022
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva; orden de entrada.
Los proyectos con una inversión subvencionable superior a 500.000€ podrán solicitar, en el mismo expediente, un préstamo para su financiación, que sería un préstamo parcialmente reembolsable, con dos tramos:
– Tramo reembolsable.
– Tramo NO reembolsable, que estará constituido por la ayuda a fondo perdido al proyecto.
La suma de ambos tramos será, como máximo, del 75% de la inversión subvencionable.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
A estos efectos, se consideran beneficiarios los siguientes CNAE: 55.1 (Hoteles y alojamientos similares) y 55.2 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia).
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos del sector alojamiento de inversión en activos fijos vinculados a alguna de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento: alojamientos de, como mínimo, categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los municipios de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente que cuente, como mínimo, con alguna de las categorías indicadas en el apartado anterior y que alcance, al finalizar el proyecto, un incremento mínimo de un 10% de las plazas ofertadas.
3. Modernización de un establecimiento existente: inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente, siempre que la categoría alcanzada con la inversión sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.
Podrán ser beneficiarios también:
– Apartamentos turísticos: creación, modernización o ampliación de establecimientos de 3 llaves en las 7 principales ciudades galegas relacionadas en el apartado anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego.
– Alojamientos singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otros.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000€ y no superior a 900.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
1) Obra civil:
Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del proyecto de ejecución.
Reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Adquisición de edificaciones o construcciones usadas para reforma o rehabilitación. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; no será subvencionable el valor del terreno.
2) Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, decoración, televisores, domótica, menaje, etc. , que cumplan los siguientes requisitos:
• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Ser amortizables.
• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
La intensidad máxima de ayuda será del 35% en el caso de las pequeñas empresas y 25% en el caso de las medianas empresas.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas (debiendo comunicárselo a IGAPE) siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 13 de las bases. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE EURATOM) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2024. El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2023.
Plazo límite de presentación: 19/Sep/2024
Plazo límite de presentación: 13/Sep/2024
Plazo límite de presentación: 10/Oct/2024